¿Es delito no pagar la Seguridad Social?
¿Es delito no pagar la Seguridad Social?
No. Deber cuotas a la Seguridad Social no es, por sí solo, un delito. El Tribunal Supremo exige algo más que el impago: un engaño, un artificio o una ocultación dirigidos a impedir el cobro. Si la empresa reconoce la deuda y no la esconde, estamos ante una infracción administrativa, no ante un delito del artículo 307 del Código Penal.
Lo ha recordado la Sentencia núm. 581/2026, de 5 de octubre de 2026, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (ROJ: STS 4029/2026; ECLI:ES:TS:2026:4029), de la que fue ponente el magistrado Antonio del Moral García. La Sala casa una condena de la Audiencia Provincial de Córdoba y devuelve la absolución que había dictado el Juzgado de lo Penal.
El caso
Un empresario del sector de la alimentación fue constituyendo, a lo largo de trece años, una cadena de sociedades que se sucedían unas a otras en la misma actividad. Cada una iba arrastrando la deuda de la anterior por la vía de la responsabilidad solidaria que prevé la normativa de recaudación de la Seguridad Social. La última de ellas, administrada por su pareja, acumulaba una deuda certificada de 255.324 euros.
El Juzgado de lo Penal absolvió por dos razones: las cuotas no estaban suficientemente concretadas y no se identificaba ningún elemento engañoso que permitiera hablar de fraude y no de simple impago. La Audiencia Provincial revocó esa absolución y condenó a un año de prisión y 87.000 euros de multa a cada acusado. Para la Audiencia, el propósito defraudatorio se deducía de la propia concatenación de empresas.
El Supremo no comparte esa inferencia. Los únicos impagos que podían integrar el delito eran los de los ejercicios 2015 y 2016 —43.793,36 y 43.206,23 euros—, atribuibles a una sola sociedad que estuvo activa, declaró sus deudas y no ocultó nada. Las deudas anteriores no podían sumarse: eran de ejercicios en que el umbral penal era otro y quedaban fuera de los cuatro años naturales que fija el artículo 307.
Qué dice el Tribunal Supremo
El razonamiento de la Sala se apoya en el significado del verbo «defraudar», que el tipo penal emplea y que no equivale a «no pagar»:
Para cometer el delito del art. 307 CP se exige algo más que un impago de las deudas a la Seguridad Social; algo que ha de venir representado por una argucia, un artificio o ardid idóneo para ocultar las deudas o para impedir o dificultar mediante engaños o maquinaciones el cobro.
Y lo precisa aún más en el fundamento quinto:
Es inherente a la conducta «defraudar» la presencia de un engaño o artificio, lo que supone un plus respecto al simple impago. No hay defraudación si la conducta comporta reconocer la deuda aunque omitiendo su abono. Eso no supone «defraudar». La acción típica no es no pagar, sino defraudar eludiendo el pago de cuotas.
Aplicado al caso, la conclusión es directa:
Si los impagos por importe superior a 50.000 euros corresponden a una única empresa (…) que ha mantenido su actividad y que no ha ocultado no la deuda, ni ha introducido ardid o elemento artificioso alguno para encubrirla, no puede hablarse de fraude. Estamos ante un mero impago.
La sentencia no da, sin embargo, patente de corso a los entramados societarios. La Sala advierte expresamente de lo contrario:
No es, desde luego, admisible despiezar y diversificar artificiosamente a través de entes societarios diferenciados el total de lo impagado. No puede convertirse esa metodología en una forma de eludir la responsabilidad penal por la vía de fraccionar artificiosamente la deuda con la seguridad social que materialmente ha de asumir un empresario.
Y enumera los mecanismos que sí colman el elemento de fraude:
La creación de empresas ficticias, entramados empresariales con complicadas estructuras que permiten tapar a los reales responsables, la fraudulenta sucesión de empresas para romper los hilos con deudas preexistentes…, son algunos de los mecanismos habituales aptos para generar un engaño y colmar el elemento de fraude que requieren estas tipicidades.
La diferencia está en la opacidad. Aquí la cadena de sociedades era, en palabras de la propia Sala, un velo transparente: la Seguridad Social conocía las deudas y pudo derivar la responsabilidad de unas empresas a otras precisamente porque la sucesión era visible. Además, durante los dos ejercicios en que se generó la deuda relevante no hubo ningún cambio societario.
Qué significa esto para ti
- El impago reconocido no es delito. Si la empresa presenta sus boletines de cotización, declara lo que debe y simplemente no puede pagarlo, la respuesta es administrativa: recargos, intereses, apremio y derivación de responsabilidad, pero no el artículo 307.
- El umbral penal está en 50.000 euros de cuotas defraudadas, sumadas a lo largo de cuatro años naturales como máximo. Antes de la reforma de 2012 eran 120.000 euros referidos a un solo año natural, y la redacción aplicable es la vigente cuando se produjo el impago.
- No se pueden mezclar ejercicios regidos por umbrales distintos para alcanzar la cifra típica. Cada periodo se mide con su propia ley.
- Sucederse en la actividad con otra sociedad no es, por sí solo, indicio de fraude. Lo que convierte la sucesión en delictiva es que sea clandestina, ficticia o dirigida a romper el rastro de la deuda.
- La defensa se juega en los hechos probados. Si la sentencia no describe un ardid concreto y conectado con las cuotas impagadas, falta un elemento del tipo.
Conviene ser honesto sobre el alcance de la sentencia. No dice que las deudas con la Seguridad Social queden sin consecuencias: la responsabilidad civil y administrativa sigue intacta, y el empresario responde con su patrimonio por la vía de la derivación. Tampoco resuelve si una sucesión de empresas opaca puede castigarse como alzamiento de bienes —la Sala lo apunta, pero no lo decide porque no hubo acusación por ese delito—. Y es una resolución muy pegada a sus hechos: con un entramado que hubiera ocultado la realidad empresarial, el resultado habría sido otro.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué cantidad es delito no pagar la Seguridad Social?
Desde 50.000 euros de cuotas defraudadas, computando el importe total a lo largo de un máximo de cuatro años naturales. Pero la cifra no basta: hace falta además que concurra el engaño u ocultación que exige el tipo.
¿Y si he presentado los boletines de cotización pero no he pagado?
Presentar los documentos de cotización no excluye automáticamente la defraudación si esta se acredita por otros hechos, según el propio artículo 307. Ahora bien, declarar la deuda y no ocultarla apunta en sentido contrario al fraude, que es justamente lo que lleva a la absolución en esta sentencia.
¿Puede la Seguridad Social reclamar la deuda a la empresa que continúa el negocio?
Sí. La normativa de recaudación permite derivar la responsabilidad solidaria de una sociedad a otra cuando hay sucesión empresarial. Eso es una consecuencia administrativa y civil, independiente de que exista o no delito.
¿Qué ocurre si regularizo la situación antes de que me investiguen?
El artículo 307.3 del Código Penal prevé la regularización como causa de exclusión de la pena cuando se hace antes de que la Seguridad Social notifique la actuación inspectora o se interponga querella o denuncia. Es una vía que conviene valorar cuanto antes con un abogado.
¿Tienes una deuda con la Seguridad Social o una investigación abierta?
En IBERFORO VALLADOLID ABOGADOS llevamos asuntos de delito económico, delito fiscal y defraudación a la Seguridad Social, tanto en la fase de inspección como en el procedimiento penal. Si has recibido una derivación de responsabilidad, una citación como investigado o una querella, el momento de analizar el expediente es ahora, no en la vista. Estamos en Valladolid, en la calle Perú 15, 3º B. Puedes llamarnos al 983 340 811 o escribirnos desde la página de contacto.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, núm. 581/2026, de 5 de octubre de 2026 (ROJ: STS 4029/2026; ECLI:ES:TS:2026:4029), ponente Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García. Texto íntegro en el buscador del CENDOJ. Este comentario es divulgación jurídica y no constituye asesoramiento. Cada asunto depende de sus hechos y requiere un análisis individual.