¿Puedo denunciar a mi hermano por la empresa?
¿Puedo denunciar a mi hermano por la empresa?
Sí. El Tribunal Supremo ha confirmado que la excusa absolutoria entre parientes no cierra sin más un proceso penal cuando la perjudicada es la sociedad familiar, porque ésta tiene personalidad jurídica propia. Tampoco puede archivarse por prescripción si el delito aún podría ser apropiación indebida.
Hablamos de la sentencia número 346/2026, de 19 de mayo de 2026, de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo, ponente la Excma. Sra. Ana María Ferrer García. Su identificador europeo es ECLI:ES:TS:2026:2274 (ROJ: STS 2274/2026). Resuelve un recurso de casación interpuesto por dos hermanos que actuaban como acusación particular.
El caso
Cuatro hermanos eran socios de un grupo de empresas. Uno de ellos, con el 52% del control, era además titular al 100% de otras dos mercantiles. Durante años, esas dos sociedades suyas pidieron préstamos de forma habitual a la empresa del grupo familiar. Las deudas llegaron a 8,9 y 3,2 millones de euros. Él mismo firmó avales personales.
Entre 2011 y 2012 se hicieron varias operaciones: una de las sociedades deudoras se transmitió a la empresa cabecera por algo más de seis euros, y los préstamos y los avales acabaron cancelados. La deuda desapareció. Los avales personales nunca llegaron a ejecutarse.
En 2019, tras años pidiendo sin éxito ver las cuentas, dos de los hermanos presentaron querella. El Juzgado de Instrucción de Vitoria-Gasteiz acordó seguir adelante por apropiación indebida, delitos societarios y administración desleal. La Audiencia Provincial de Álava revocó en parte: dijo que los préstamos no podían ser apropiación indebida, que como mucho serían administración desleal del antiguo artículo 295 del Código Penal, que ese delito prescribía a los cinco años y que, por tanto, en 2019 ya estaba prescrito. Sobreseyó libremente. Los hermanos recurrieron en casación.
Lo que dice el Tribunal Supremo
La Sala estima el recurso y devuelve el procedimiento a su sitio. Su razonamiento tiene tres piezas.
Primera: un préstamo puede esconder una apropiación. La Audiencia se equivocó al mirar sólo el dinero prestado. Lo que importa es la decisión de prestarlo:
«la antijuricidad pivota no sobre el destino dado al importe de los préstamos (que no es título idóneo para una apropiación: en eso no se puede discutir nada), sino sobre el acto de administración realizado por el querellado al acordar conceder esos préstamos en beneficio de sociedades de su titularidad»
Si había voluntad real de devolver, estaríamos ante administración desleal. Si el préstamo era sólo una forma jurídica para disfrazar que el administrador se quedaba con el dinero de la sociedad que administraba, es apropiación indebida. Y eso cambia los plazos:
«Tratándose de una apropiación indebida continuada las penas en abstracto podrían superar los seis años ( artículos 250.1 y 74.1 CP) y determinar un plazo de prescripción de diez años.»
Segunda: el reloj de la prescripción no empieza necesariamente el día del préstamo. La Sala recuerda algo que en la práctica decide muchos asuntos:
«no siempre es fácil de fijar cuándo se produce la consumación del delito de apropiación indebida. Siendo legítima la posesión, aparecerá como fruto de una decisión interior que no se exterioriza necesariamente hasta que se traduce en lo que la jurisprudencia ha catalogado como punto de no retorno.»
Aquí ese punto de no retorno podría estar en 2011 y 2012, cuando la deuda se hizo desaparecer. Si es así, en 2019 no habría prescrito nada.
Tercera: el parentesco no blinda al administrador. Se alegaba el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prohíbe a los hermanos ejercer acciones penales entre sí. La Sala lo descarta con una frase breve: «Los delitos patrimoniales están excluidos de la amplia categoría de delitos contra las personas». Y sobre la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal, que impide condenar por delitos patrimoniales entre determinados parientes, señala el dato decisivo:
«En este caso la directamente perjudicada por la actividad supuestamente fraudulenta de uno de los hermanos, el querellado, es una sociedad que, por más que esté integrada por hermanos, no deja de tener una personalidad jurídica independiente.»
La Sala reconoce que no hay doctrina plenamente consolidada sobre si cabe «levantar el velo» de una sociedad familiar para aplicar la excusa absolutoria, pero constata que «la jurisprudencia más reciente parece inclinarse por mantener la independencia de la persona jurídica respecto de sus componentes a estos efectos».
El fallo estima el recurso, deja sin efecto el auto de la Audiencia Provincial y restablece la eficacia del auto que mandaba continuar el procedimiento.
Qué significa esto para ti
- Si eres socio minoritario de una empresa familiar y el administrador ha sacado fondos a través de préstamos a sociedades suyas, que esos movimientos se documentaran como préstamos no cierra la vía penal por sí solo.
- La calificación entre administración desleal y apropiación indebida no es un detalle técnico: marca la diferencia entre cinco y diez años de prescripción.
- El plazo puede no contarse desde la operación inicial, sino desde el momento en que el administrador cruza el punto de no retorno, por ejemplo cuando condona o hace desaparecer la deuda.
- Ser hermano del administrador no impide querellarse si el perjudicado es la sociedad: ésta es una persona jurídica distinta de los socios.
- Un auto de sobreseimiento libre en fase intermedia no puede anticipar en frío lo que debe decidirse tras el juicio: la Sala advierte que es prematuro cerrar el proceso cuando una condena, sin ser segura, es sencillamente posible.
Conviene ser honesto sobre el alcance de esta resolución. El Supremo no declara que haya delito, ni que los préstamos fueran simulados, ni que el asunto no esté prescrito. Lo que dice es que ninguna de esas tres cosas puede decidirse todavía, y que hay que celebrar el juicio. Tampoco resuelve de forma definitiva si cabe levantar el velo de una sociedad familiar para aplicar el artículo 268: expresamente lo deja abierto. Es una victoria procesal de la acusación, no una condena.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe el delito del administrador que saca dinero de la empresa?
Depende de la calificación. La administración desleal del antiguo artículo 295 prescribía a los cinco años. Una apropiación indebida continuada con pena superior a seis años prescribe a los diez. Por eso la calificación inicial es tan importante.
¿Puedo querellarme contra un familiar por un asunto de dinero?
El artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe a los hermanos ejercer acciones penales entre sí salvo por delitos contra las personas, y el Supremo confirma que los delitos patrimoniales no entran en esa categoría. El artículo 268 del Código Penal es otra cosa: impide condenar en ciertos delitos patrimoniales entre parientes, pero no se aplica cuando la perjudicada es la sociedad.
¿Sirve de algo que el administrador firmara avales personales?
Es un argumento a su favor, porque apunta a que los préstamos eran reales. Pero el Supremo observa que en este caso las operaciones se culminaron de modo que los avales ya no pudieran hacerse efectivos. Un aval que nunca llega a poder ejecutarse pierde fuerza como prueba de buena fe.
¿Qué puedo hacer si me niegan las cuentas de la sociedad?
La denegación de información al socio tiene su propio tipo penal en el artículo 293 del Código Penal, y en este asunto fue precisamente la parte del procedimiento que nadie discutió. Antes de llegar ahí conviene documentar por escrito cada solicitud de información y su respuesta.
Dónde consultarnos
En IBERFORO VALLADOLID ABOGADOS llevamos asuntos penales económicos y conflictos entre socios de empresas familiares. Estamos en Valladolid, C/ Perú 15, 3º B, y atendemos en el 983 340 811. Si tienes dudas sobre un asunto concreto, puedes escribirnos desde nuestra página de contacto y lo vemos con los papeles delante.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, núm. 346/2026, de 19 de mayo de 2026 (recurso 3096/2023), ponente Excma. Sra. Ana María Ferrer García. ECLI:ES:TS:2026:2274 · ROJ: STS 2274/2026. Texto íntegro en el buscador del CENDOJ. Este comentario es divulgación jurídica y no constituye asesoramiento. Cada caso depende de sus hechos y de sus fechas.
