¿Cuándo es usuraria una tarjeta revolving?
¿Cuándo es usuraria una tarjeta revolving? El Supremo aplica el límite de los 6 puntos
Una tarjeta revolving no es usuraria sólo por tener un interés alto. El Tribunal Supremo exige comparar la TAE del contrato con el tipo medio que el Banco de España publica para los créditos revolving en el mes de la firma: sólo si lo supera en más de 6 puntos porcentuales hay usura. Una TAE del 26,70% firmada en 2013 no la hay, porque el tipo medio de referencia era del 20,68%.
Así lo resuelve la Sentencia 1520/2026, de 28 de septiembre, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2026:3839, ponente: Rafael Sarazá Jimena, recurso 7588/2023). Es una sentencia que conviene conocer antes de demandar, porque corrige a dos tribunales que habían dado la razón al consumidor.
El caso: una tarjeta de 2013 al 26,70%
El 6 de agosto de 2013 una consumidora contrató con Barclays Bank —entidad a la que después sucedió Wizink Bank— una tarjeta de crédito con modalidad de pago aplazado. La TAE fijada en el contrato era del 26,70%.
Años después demandó al banco. Pidió, como pretensión principal, que se declarase la nulidad del contrato por usurario, con devolución de todo lo pagado por encima del capital prestado. Y, de forma subsidiaria, que se declarase nula por abusiva la cláusula que fijaba el interés remuneratorio.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa María la Real de Nieva estimó la demanda y declaró el contrato usurario. La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Segovia confirmó esa decisión: entendió que una TAE del 26,70% era desproporcionada y notablemente superior al interés normal del dinero. El banco recurrió en casación.
Qué dice el Tribunal Supremo
La Sala estima el recurso del banco. Y lo hace reiterando una doctrina que ya estaba fijada, pero que en la práctica se aplica mal con frecuencia.
El primer paso es elegir bien el término de comparación. No vale cualquier tipo de interés, ni el que alegue una de las partes:
«En las sentencias 149/2020, de 4 de marzo, 367/2022, de 4 de mayo, y 643/2022, de 4 de octubre, entre otras, declaramos que para determinar la referencia que ha de utilizarse como interés normal del dinero a efectos de la comparación con el interés cuestionado y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada, así como que el crédito revolving tiene categoría específica, dentro de la categoría más amplia de crédito al consumo y deberá ser utilizada esa categoría específica.»
El segundo paso es el umbral. Aquí el Supremo recuerda la regla de los 6 puntos:
«A su vez, la sentencia de pleno 258/2023, de 15 de febrero, estableció que para el crédito revolving se entenderá como interés usurario, por ser notablemente superior al normal del dinero, tanto respecto de los contratos formalizados con anterioridad al año 2010, como respecto de los contratos formalizados con posterioridad a dicha fecha, el que supere en 6 puntos porcentuales el tipo medio.»
El tipo medio se toma del Boletín Estadístico del Banco de España, capítulo 19.4, que desde junio de 2010 dedica una columna separada e independiente al crédito revolving.
El detalle técnico que decide el pleito: TEDR no es TAE
Aquí está la clave práctica de la sentencia. El índice que publica el Banco de España no es la TAE, sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que es la TAE sin comisiones. Se están comparando, por tanto, dos magnitudes que no son idénticas. La Sala lo explica así:
«El índice analizado por el Banco de España en esos boletines estadísticos no es la TAE, sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que equivale a la TAE sin comisiones; de manera que, si a ese TEDR se le añadieran las comisiones, el tipo sería ligeramente superior, y la diferencia con la TAE también ligeramente menor, con el consiguiente efecto respecto de la posibilidad de apreciar la usura.»
La corrección que admite el Supremo es modesta: la TAE «al agregar las comisiones, sería ligeramente superior (entre 20 y 30 centésimas, en los niveles de interés que nos movemos)». Y advierte que ese ajuste rara vez será decisivo, porque la usura exige que el interés sea notablemente superior al del mercado.
Aplicada la regla al caso: TAE del 26,70%; TEDR de 2013 para revolving, 20,68%; sumadas las dos o tres décimas de las comisiones, la diferencia no llega a 6 puntos. No hay usura.
Qué significa esto para ti
- Un interés alto no basta. El 26% en una revolving puede ser perfectamente lícito si el mercado estaba en el 20%.
- La fecha de la firma manda. El tipo medio cambia cada año. Hay que mirar el del mes en que se firmó el contrato, no el actual.
- Hay que usar la tabla correcta. El crédito revolving tiene columna propia en el Boletín del Banco de España; comparar con el crédito al consumo genérico falsea el resultado.
- Perder por usura no es perder el pleito. El Supremo devolvió las actuaciones a la Audiencia de Segovia para que resuelva la petición subsidiaria, con tramitación preferente.
- Antes de demandar, haz el cálculo. Son dos datos: la TAE de tu contrato y el TEDR de ese mes. La diferencia decide si la vía de la usura tiene recorrido.
Conviene ser honestos sobre el alcance de esta resolución. La sentencia no declara válida la tarjeta, ni dice que el interés fuera correcto, ni se pronuncia sobre si la cláusula era abusiva o poco transparente. Resuelve una sola cosa: que, con esos números, no se supera el umbral de la usura. La segunda vía —la nulidad de la cláusula de interés por abusiva, valorada junto con el propio sistema de amortización revolving— sigue abierta y es precisamente la que la Audiencia debe examinar ahora. En muchos contratos revolving ésa es, de hecho, la vía más sólida.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi tarjeta revolving es usuraria?
Busca la TAE en tu contrato y compárala con el tipo medio TEDR que el Banco de España publicaba para créditos revolving en el mes de la firma. Si tu TAE lo supera en más de 6 puntos porcentuales, el Supremo la considera usuraria.
¿Y si la diferencia es menor de 6 puntos?
Entonces la acción de usura no prosperará. Pero queda la vía de la abusividad y la falta de transparencia de la cláusula de intereses, que el Supremo mantiene viva en esta misma sentencia al devolver el asunto a la Audiencia.
¿Qué se recupera si se declara la usura?
En este procedimiento, el juzgado condenó al banco a devolver todas las cantidades abonadas que excedieran del capital efectivamente prestado, más intereses. Es el efecto propio de la Ley de Represión de la Usura de 1908.
¿Sirve esta sentencia para una tarjeta firmada el año pasado?
La regla de los 6 puntos sí. El número concreto no: el 20,68% es el tipo medio de 2013. Para un contrato reciente hay que consultar el TEDR del mes correspondiente.
¿Tienes una tarjeta revolving y quieres saber si puedes reclamar?
En IBERFORO VALLADOLID ABOGADOS revisamos el contrato, calculamos la diferencia con el tipo medio del Banco de España de ese mes y te decimos con números si la reclamación tiene recorrido por usura, por abusividad o por ninguna de las dos. Estamos en Valladolid, en la calle Perú 15, 3.º B. Puedes llamarnos al 983 340 811 o escribirnos desde la página de contacto.
Sentencia 1520/2026, de 28 de septiembre de 2026, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (ROJ: STS 3839/2026 · ECLI:ES:TS:2026:3839). Texto íntegro disponible en el CENDOJ. Este artículo es divulgación jurídica y no constituye asesoramiento. Cada contrato tiene sus propias cifras y su propia fecha: consulta tu caso con un abogado.
