Abogados de lo contencioso-administrativo en Valladolid
Frente a la Administración los plazos son muy cortos: un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso, y pasado el plazo el acto queda firme aunque sea ilegal. Defendemos a particulares, empleados públicos y empresas frente a las administraciones ante los juzgados y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.
En qué te podemos ayudar
Expropiación forzosa
Defensa del expropiado durante todo el procedimiento: alegaciones, hoja de aprecio, recurso ante el jurado provincial de expropiación y recurso contencioso-administrativo frente a su resolución. También los intereses por demora en el pago del justiprecio.
Empleo público
Procesos selectivos y bolsas de empleo, impugnación de bases y de la actuación de los tribunales calificadores, provisión de puestos, carrera profesional y complementos, régimen disciplinario y reconocimiento de servicios previos.
Sanciones administrativas
Impugnación de sanciones de tráfico, de actividad, de consumo y de disciplina sectorial, atendiendo especialmente a la caducidad del expediente y a la motivación de la culpabilidad.
Responsabilidad patrimonial
Reclamación de daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos, incluida la asistencia sanitaria, y por la anulación de actos administrativos.
Subvenciones y contratación pública
Recursos en procedimientos de concurrencia competitiva, defensa en expedientes de reintegro de subvenciones y recurso especial en materia de contratación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una resolución administrativa?
Un mes para el recurso de reposición potestativo y dos meses para el recurso contencioso-administrativo, contados desde la notificación. Si la administración no resuelve, los plazos cambian, así que conviene mirar la notificación concreta antes de dar nada por perdido.
¿Es obligatorio recurrir primero en vía administrativa?
Depende del acto. El recurso de reposición suele ser potestativo, pero el de alzada es obligatorio cuando el acto no agota la vía administrativa. Equivocarse aquí puede costar la inadmisión del contencioso.
Me han sancionado y el expediente lleva mucho tiempo abierto. ¿Sirve de algo?
Sí. Los procedimientos sancionadores tienen plazo máximo de resolución y su superación produce la caducidad, que debe apreciarse aunque la infracción existiera. Es uno de los motivos de anulación más frecuentes.
¿Hay que pagar tasas para recurrir?
Las personas físicas están exentas de la tasa judicial. Las personas jurídicas sí la abonan, y además en este orden existe condena en costas, lo que conviene valorar antes de pleitear.
Hablemos de tu caso
Si tienes una notificación con plazo, tráela cuanto antes. Estamos en C/ Perú, 15, 3º B, Valladolid. Teléfono 983 340 811 o página de contacto.
