¿Qué cobra ahora un indefinido no fijo?
¿Qué cobra ahora un indefinido no fijo?
Desde julio de 2026 el Tribunal Supremo ya no declara «indefinido no fijo» a quien ha sufrido abuso de temporalidad en una administración pública. Declara que hubo abuso y reconoce el derecho a una indemnización específica por ese abuso, distinta y compatible con la que corresponda al terminar el contrato. La fijeza solo se concede a quien antes superó un proceso selectivo.
Hablamos de tres sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de julio de 2026: la STS 658/2026, de 9 de julio (rcud 3311/2023, ECLI:ES:TS:2026:3490), la STS 662/2026, de 9 de julio (rcud 1562/2025, ECLI:ES:TS:2026:3484) y la STS 670/2026, de 14 de julio (rcud 4938/2024, ECLI:ES:TS:2026:3557). Las tres aplican la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, conocida como Obadal, y la doctrina que el Pleno del Supremo fijó en sus sentencias 475/2026, de 11 de mayo, y 578/2026, de 30 de junio.
El caso
La STS 670/2026 resuelve el asunto más reconocible. Una limpiadora firmó con la Xunta de Galicia un contrato de interinidad por vacante el 21 de septiembre de 2018 para un instituto. Cuando demandó, en 2022, seguía en el puesto: tres años y cinco meses, y la plaza nunca se había sacado a concurso. El juzgado la declaró indefinida no fija. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó esa decisión diciendo que no hubo fraude y que la pandemia justificaba el retraso.
El Supremo le da la razón en el fondo, pero no le da lo que pedía. Ahí está la novedad.
Las otras dos sentencias completan el cuadro. La STS 658/2026 trata de un trabajador del Gobierno de Cantabria cuyo contrato se extinguió al cubrirse la vacante. La STS 662/2026 se refiere a dos trabajadoras de la Diputación Provincial de Burgos que ya eran indefinidas no fijas por sentencia firme y después ganaron su plaza en un proceso de estabilización.
Por qué el Supremo ha dejado de usar la figura
El TJUE concluyó en Obadal que el indefinido no fijo no sanciona nada: mantiene al trabajador en precario y deja intactas las consecuencias del abuso. El Supremo recoge el golpe sin rodeos:
«la figura del indefinido no fijo —que es lo que expresamente pide el recurrente en su recurso y solicitó desde el principio en su demanda— deja de ser una respuesta válida cuando existe abuso de temporalidad comprendido en la cláusula 5 del Acuerdo Marco».
La trabajadora pedía exactamente eso. La Sala le reconoce lo que sí puede darle:
«aunque concurren todos los indicadores para ello, esta sala no puede conceder tal calificación, aunque sí afirmamos rotundamente que la trabajadora estuvo en situación indiscutible de contratación temporal abusiva, lo que le confiere el derecho a reclamar la indemnización procedente en los términos ya expresados».
El fallo declara «que la actora se ha visto sometida a una situación de contratación temporal abusiva, sin prejuicio de su derecho a reclamar la indemnización que por ello corresponda», y acuerda remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sobre la pandemia, el Supremo mantiene el criterio que ya venía aplicando: solo sirve de excusa si el proceso selectivo se había iniciado antes de los tres años y fue la paralización lo que lo frenó. Aquí no se había iniciado nunca, de modo que el COVID-19 no neutraliza nada.
Las dos indemnizaciones no son la misma
Este es el punto que más confusión genera. La STS 658/2026 lo separa con claridad:
«La indemnización extintiva compensa la pérdida de salarios como consecuencia de la finalización del contrato de trabajo. Su finalidad es contrarrestar algo posterior a la extinción laboral: la pérdida futura de ingresos. Por el contrario, la indemnización por abuso es independiente de la extinción laboral. Pretende reparar el daño sufrido en el pasado, durante la vigencia de la relación laboral: el menoscabo derivado de la precariedad. No hay identidad de razón».
En ese mismo asunto el Supremo reconoció 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, por la extinción al cubrirse la plaza, «sin perjuicio del derecho de la parte actora a reclamar el pago de una indemnización compensatoria de daños y perjuicios por abuso de temporalidad». Son dos cosas distintas que se suman.
Para cuantificar la segunda, la Sala admite tomar como referencia orientativa la sanción prevista en la LISOS, salvo que el trabajador acredite un perjuicio mayor y lo pruebe: entonces debe repararse íntegramente.
Qué significa esto para ti
- Si llevas más de tres años con un contrato temporal en una administración sin que se haya convocado tu plaza, hay abuso de temporalidad salvo que la administración pruebe una circunstancia excepcional.
- Ya no tiene sentido pedir solo la declaración de indefinido no fijo: el Supremo no la concederá.
- Debes pedir expresamente la indemnización por abuso. No se concede de oficio.
- Si te despiden o se extingue tu contrato, puedes acumular la indemnización extintiva y la indemnización por abuso.
- Haber ganado después tu plaza en un proceso de estabilización no borra el abuso anterior. Según la STS 662/2026, «aunque la relación laboral se haya convertido finalmente en fija, lo cierto es que la persona trabajadora ha sido objeto de abuso de temporalidad» durante el tiempo transcurrido desde los tres años hasta alcanzar la fijeza.
- En ese supuesto de estabilización no hay novación extintiva ni indemnización por extinción, pero sí derecho a la compensatoria por abuso.
Hasta dónde llega y qué no resuelve
Conviene ser honesto sobre los límites. Estas sentencias no convierten en fijo a nadie por el mero hecho de haber sufrido abuso: la fijeza solo se declara a quien superó previamente un proceso selectivo para plaza fija aunque no obtuviera plaza por puntuación. Tampoco fijan una cantidad concreta ni una fórmula cerrada de cálculo: remiten a cada juzgado y a la prueba que se aporte, de modo que dos trabajadores en situaciones parecidas pueden acabar con importes distintos.
Y hay una trampa procesal importante. Si tu pleito ya está en suplicación o en casación y no reclamaste la indemnización en la instancia, no puedes introducirla ahora. Queda a salvo tu derecho a reclamarla en un procedimiento posterior, sin que la administración pueda oponerte cosa juzgada.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años tengo que llevar para que haya abuso?
Como regla general, más de tres años en un contrato de interinidad por vacante sin que se convoque la plaza. La administración puede intentar justificar el exceso, pero le corresponde a ella probarlo.
¿Puedo reclamar sin esperar a que me echen?
Sí. En una demanda declarativa el trabajador puede reclamar la indemnización por daños y perjuicios sin necesidad de esperar a que la relación finalice.
Soy funcionario interino, ¿me afecta?
Estas tres sentencias resuelven supuestos de personal laboral. El régimen del funcionario interino tiene reglas propias y conviene analizarlo caso por caso.
¿Qué pasa si ya firmé mi contrato fijo tras la estabilización?
Sigues pudiendo reclamar la indemnización por el periodo de abuso anterior. El Supremo admite que los daños morales puedan ser menores una vez alcanzada la fijeza, pero no que desaparezcan.
Dónde consultarlo
En Iberforo Valladolid llevamos reclamaciones de personal temporal de administraciones de Castilla y León. Si quieres que revisemos tu caso, estamos en Valladolid, C/ Perú 15, teléfono 983 340 811, o a través de nuestro formulario de contacto.
Sentencias comentadas: STS, Sala de lo Social, 658/2026, de 9 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3490); 662/2026, de 9 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3484); y 670/2026, de 14 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3557), que aplican la STJUE de 14 de abril de 2026, C-418/24 (Obadal). Este texto es divulgación jurídica y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.