¿Despido por no apto sin recolocarte?

¿Despido por no apto sin recolocarte?

No. Un informe de prevención que te declara «no apto» no basta para despedirte. El Tribunal Supremo confirma que la empresa carga con la prueba: debe acreditar que intentó adaptar tu puesto, que te ofreció otro compatible o que esos ajustes eran una carga excesiva. Si no lo prueba, el despido por ineptitud sobrevenida es improcedente.

Se trata de la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1284/2025, de 22 de diciembre de 2025, Sala de lo Social (Sala Cuarta), ECLI:ES:TS:2025:6044, recurso de unificación de doctrina 3965/2024.

El caso

Una trabajadora llevaba desde febrero de 1999 en la misma empresa, una gran superficie de bricolaje. Era vendedora en la sección de jardinería: cargar peso y material voluminoso, subir y bajar escaleras colocando mercancía, agacharse en cuclillas, tirar de palés, montar estructuras y pasar de pie la jornada de siete horas.

Tuvo tres bajas largas: patología lumbar, ansiedad y rodilla derecha. Tras la última, el INSS le dio el alta y descartó que sus limitaciones la incapacitaran para su puesto. En los reconocimientos de 2019 y 2021 el servicio de prevención la declaró «apta con limitaciones».

En julio de 2022, en cambio, emitió un informe que la declaraba no apta: nada de cargas por encima de 5 kilos, de bipedestación mantenida, de flexoextensión lumbar, de elevar los brazos por encima de los hombros ni de trabajar de rodillas o en cuclillas.

El 3 de agosto de 2022 la empresa la despidió por ineptitud sobrevenida del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, con la indemnización de 20 días por año. La carta decía que esas limitaciones impedían su incorporación a cualquier puesto de la tienda dentro de su grupo profesional.

El Juzgado de lo Social núm. 2 de Madrid declaró el despido improcedente. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó esa decisión. El Supremo desestima ahora el recurso de la empresa.

Lo que razona el Tribunal Supremo

La Sala precisa su doctrina sobre el valor de los informes de prevención. Primero, lo que ese informe debe contener:

«el informe de los servicios de prevención necesariamente deberá contener una explicación detallada de las limitaciones concretas detectadas —no de las enfermedades, ex art. 22 LPRL, por respeto a su derecho a la intimidad— y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por la trabajadora, sin que baste la simple afirmación de que ésta ha perdido su aptitud para el desempeño del puesto».

Después, el núcleo de la sentencia: quién prueba qué.

«la empresa que contando con una declaración de «no apta» decide hacer uso de la previsión legal del 52.a ET, corre con la carga de la prueba […] de que ha realizado con carácter previo a su decisión los ajustes razonables en el puesto de trabajo para permitir a dicha persona continuar en el mismo, o que le ha ofrecido otro puesto de trabajo acorde y adoptado a su situación […]; o que no ha hecho todo lo descrito, porque tales ajustes constituirían una carga excesiva para la empresa».

La Sala apoya esta exigencia en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de enero de 2024, asunto C-631/22, Ca Na Negreta, que declaró contraria al artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE una normativa nacional que permite extinguir el contrato por incapacidad sobrevenida:

«sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva».

La conclusión aplicada al caso es directa:

«no ha quedado acreditado que la empresa haya probado en el proceso que, una vez constatada la ineptitud sobrevenida por discapacidad, ha realizado las actuaciones necesarias para readaptar el puesto de trabajo a sus nuevas capacidades, o que le ha ofrecido otro puesto que pueda desempeñar […]. Al no haber acreditado el cumplimiento de sus obligaciones, la decisión extintiva merece la calificación de despido improcedente».

La empresa alegó que su convenio no imponía recolocar. Da igual: la obligación nace de la interpretación del artículo 52.a) ET conforme al Derecho de la Unión.

Qué significa esto para ti

Si eres trabajador y te han despedido tras un informe de «no apto»:

  • Guarda el informe del servicio de prevención y la carta de despido: son las dos piezas clave.
  • Comprueba si el informe detalla limitaciones concretas y su efecto sobre tus funciones. Un informe escueto es muy atacable.
  • No tienes que demostrar que existía un puesto alternativo: es la empresa quien debe probar que lo buscó y que no lo había.
  • El plazo para demandar es de 20 días hábiles, de caducidad.

Si eres empresa, pide al servicio de prevención un informe que explique las limitaciones y su incidencia funcional, no una etiqueta. Y documenta por escrito, con fechas, el estudio de ajustes y la búsqueda de puestos alternativos: eso es lo que tendrás que probar en juicio. Que tu convenio no diga nada sobre recolocación no te exime.

Hasta dónde llega y qué no resuelve

La sentencia no prohíbe despedir por ineptitud sobrevenida: el artículo 52.a) ET sigue vivo. Lo que hace el Supremo es colocar la carga de la prueba donde corresponde. Una empresa que documente bien el intento de adaptación puede ganar el pleito.

Tampoco declara el despido nulo, sino improcedente. La diferencia importa: la improcedencia deja a la empresa elegir entre readmitir con salarios de tramitación o indemnizar; la nulidad obligaría a readmitir. Quien pida nulidad por discriminación debe saber que aquí el Supremo no entró a declararla.

Queda abierto qué es una «carga excesiva». Ni el Supremo ni el TJUE fijan un umbral: dependerá del tamaño de la empresa, de sus recursos y de la existencia real de puestos compatibles.

Conviene tener presente un dato temporal: los hechos son de 2022, anteriores a la Ley 2/2025, de 29 de abril, que reformó el artículo 49 ET para regular expresamente los ajustes razonables ante una incapacidad permanente. La Sala la cita como orientación, no como norma aplicada.

Preguntas frecuentes

¿El informe de «no apto» obliga a la empresa a apartarme del puesto?

Sí. Por su deber de seguridad, la empresa debe retirarte de las tareas incompatibles. Pero apartarte del puesto y extinguir el contrato son cosas distintas: lo primero es obligado, lo segundo exige mucho más.

Me han dado el alta del INSS y aun así me declaran no apto. ¿Es compatible?

Son valoraciones distintas y pueden coexistir. Pero que el INSS haya descartado la incapacidad permanente juega a favor del trabajador cuando el informe de prevención es escueto.

¿Cuánto me corresponde si el despido se declara improcedente?

33 días por año trabajado desde febrero de 2012 y 45 días por año por el periodo anterior, con los topes legales. En el caso resuelto, la indemnización pasó de 19.619,31 a 39.238,62 euros.

¿Qué cuenta como «ajuste razonable»?

Cambiar las tareas del puesto, aportar medios técnicos, reorganizar turnos o pausas, o trasladar a la persona a otro puesto para el que tenga capacidad. El TJUE señala expresamente el cambio de puesto como ajuste posible.

Consúltanos

En Iberforo Valladolid llevamos despidos objetivos, incapacidades y adaptación de puestos de trabajo, tanto desde el lado del trabajador como del de la empresa. Si has recibido una carta de despido por ineptitud sobrevenida, el plazo de 20 días hábiles ya corre.

Estamos en Valladolid, C/ Perú 15. Teléfono 983 340 811. También puedes escribirnos desde nuestra página de contacto.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 1284/2025, de 22 de diciembre de 2025, recurso de casación para la unificación de doctrina 3965/2024, ECLI:ES:TS:2025:6044. Este texto es divulgación jurídica y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto: los plazos en materia de despido son breves y de caducidad.


Filomena Husillos Olmedo

Publicado por
Filomena Husillos Olmedo
Abogada

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