¿Hace falta permiso para un punto de recarga?
¿Necesito permiso de la comunidad para un punto de recarga?
Para instalar un punto de recarga de coche eléctrico en tu plaza de garaje basta con comunicárselo a la comunidad. No hace falta que la junta lo autorice, y tampoco deja de hacer falta porque el cable tenga que pasar por el techo o por otros elementos comunes. Así lo ha fijado el Tribunal Supremo interpretando el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La resolución es la Sentencia 1745/2025, de 1 de diciembre, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2025:5363), y cierra una discusión que se repite en casi todas las comunidades desde que empezaron a verse coches eléctricos en los garajes.
El caso: un cable por el techo del garaje
Un propietario de Villajoyosa comunicó a la administración de fincas que iba a instalar un punto de recarga para uso privado en su plaza de garaje, aportando el informe del instalador y la documentación técnica. La comunidad respondió que no podía ocupar elementos comunes sin autorización de la junta.
El propietario insistió por escrito, citando el artículo 17.5 LPH, y acabó ejecutando la instalación, que se certificó conforme a la normativa eléctrica de baja tensión. El cableado discurría por el techo del garaje, con perforaciones en el forjado, hasta llegar al suministro de su vivienda.
En febrero de 2018 la junta acordó requerirle para que retirase la instalación en dos meses y facultó a la presidenta para acudir a los tribunales. El propietario impugnó el acuerdo.
El Juzgado de Primera Instancia le dio la razón a la comunidad: el forjado es un elemento común y alterarlo exige autorización. La Audiencia Provincial de Alicante revocó esa sentencia. El Supremo confirma a la Audiencia y desestima el recurso de la comunidad.
El razonamiento: la comunicación previa es suficiente
El artículo 17.5 LPH dice que la instalación de un punto de recarga para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que se ubique en una plaza individual de garaje, «sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad». La discusión era si esa regla decae cuando la instalación toca elementos comunes.
El Supremo contesta que no, y lo apoya en cuatro líneas de argumentación.
La finalidad de la norma
Acudiendo a los preámbulos de las leyes que introdujeron el precepto, la Sala concluye que el legislador quiso facilitar la implantación del vehículo eléctrico:
«el espíritu y finalidad de la norma propician la interpretación de que, para realizar la instalación de un punto de recarga, basta la mera comunicación a la Comunidad, con independencia de que pueda afectar tangencialmente a elementos comunes, como ocurre al fijar el cableado al techo del garaje.»
La letra del precepto
El Tribunal observa que la norma no distingue ni excepciona:
«El precepto no dice nada acerca de la existencia o de la posible afectación de elementos comunes como consecuencia de la instalación del punto de recarga, no hace distinción en función de si el cableado discurre o se apoya en dichos elementos, ni establece excepciones de ninguna clase.»
El lugar que ocupa dentro del artículo 17
Los demás apartados del artículo 17 fijan expresamente la mayoría necesaria para cada tipo de acuerdo. El apartado 5 no dice nada, y para la Sala ese silencio es deliberado: «solo se explica sobre la base de que se ha querido excluir la necesidad del acuerdo».
La lógica material
Es el argumento más contundente. En un garaje, el suelo, el techo y las paredes son elementos comunes, y la electricidad tiene que llegar por algún sitio:
«es obvio que la misma deberá discurrir forzosamente por tales elementos. Dicho de otra manera, el legislador tuvo que representarse forzosamente que el cableado atravesaría elementos comunes.»
Si se exigiera autorización siempre que el cable toca algo común, el artículo 17.5 no podría aplicarse nunca.
Qué significa esto para ti
Si eres propietario y quieres instalar el punto de recarga:
- Comunícalo por escrito y antes de instalar. La comunicación previa no es una formalidad prescindible: es el requisito que te ampara. Hazla por un medio que deje constancia.
- No necesitas que la junta lo apruebe, ni por unanimidad ni por mayoría. La comunidad no puede condicionar la instalación a un acuerdo.
- Debe estar en tu plaza individual y pagarlo tú, incluido el consumo eléctrico.
- Hazlo con instalador autorizado y certificado eléctrico. En este caso pesó que todo estaba hecho conforme a la normativa de baja tensión.
Si eres presidente o administrador de la comunidad:
- Un acuerdo que exija retirar la instalación es impugnable y, a la vista de esta sentencia, difícilmente se sostendrá.
- Exigir autorización previa es contrario al artículo 17.5, aunque el cableado pase por el forjado.
- Oponerse puede acabar en una condena en costas, como le ocurrió aquí a la comunidad.
Hasta dónde llega la sentencia
Conviene no leer esto como un cheque en blanco. El propio Tribunal deja a salvo dos supuestos: la instalación no precisa autorización «salvo que se aprecie una afectación innecesaria o desproporcionada en elementos comunes o entrañe un perjuicio para los demás copropietarios».
Ahí sigue habiendo margen de discusión. Una instalación que atraviese media finca, que comprometa la estructura o que estorbe el uso de otras plazas no está amparada por el artículo 17.5 sin más. En el caso resuelto, la afectación se limitaba a sujetar el cableado al techo del aparcamiento, y eso es lo que el Supremo considera tangencial.
Tampoco resuelve nada sobre los puntos de recarga de uso común, que siguen sometidos al régimen de acuerdos de los demás apartados del artículo 17, ni sobre plazas que no sean individuales.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir permiso a la comunidad para poner un cargador en mi plaza?
No. Basta con comunicarlo previamente. El artículo 17.5 LPH no exige acuerdo de la junta, y el Supremo ha confirmado que esa regla se aplica aunque el cableado pase por elementos comunes.
¿Y si el cable tiene que ir por el techo del garaje?
Sigue sin hacer falta autorización. La sentencia de 1 de diciembre de 2025 resuelve exactamente ese supuesto: cableado sujeto al techo, con perforaciones en el forjado. Para la Sala es una afectación tangencial que el legislador ya tuvo que prever.
¿Quién paga la instalación y la luz?
El propietario interesado, íntegramente. Lo dice el propio artículo 17.5, tanto el coste de la instalación como el consumo eléctrico.
La comunidad me ha requerido para que lo retire. ¿Qué hago?
Los acuerdos comunitarios se impugnan en plazos breves y de caducidad, así que no conviene dejarlo pasar mientras se negocia. Lo primero es revisar si hubo comunicación previa y si la instalación se limita a tu plaza, porque eso es lo que decide el asunto.
Consúltanos el caso
En Iberforo Valladolid asesoramos habitualmente a comunidades de propietarios y a propietarios particulares en materia de propiedad horizontal: impugnación de acuerdos, obras en elementos comunes, instalaciones de eficiencia energética y asistencia a juntas. Si tu comunidad se opone a tu punto de recarga, o eres administrador y no sabes cómo encauzar el asunto en la próxima junta, podemos revisarlo antes de que el conflicto se judicialice.
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Resolución comentada: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia núm. 1745/2025, de 1 de diciembre de 2025 (rec. 5896/2020), ponente Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer. ECLI:ES:TS:2025:5363.
Este comentario tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada comunidad y cada instalación presentan particularidades que exigen un análisis individualizado.

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