Visión en un solo ojo: ¿incapacidad total?

Visión en un solo ojo: ¿incapacidad total?

El Tribunal Supremo ha reconocido la incapacidad permanente total a un albañil que perdió por completo la visión de un ojo conservando intacta la del otro. La clave no es el porcentaje de pérdida visual, sino el riesgo que esa limitación supone en su oficio concreto: trabajar en altura y manejar herramientas exige visión binocular. En otras profesiones el resultado puede ser distinto.

Se trata de la sentencia 109/2026, de 29 de enero de 2026, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina 4623/2024, con el número de identificación europeo ECLI:ES:TS:2026:657 y ponencia de la magistrada Isabel Olmos Parés.

El caso

Un albañil nacido en 1981 sufrió un traumatismo penetrante en el ojo derecho mientras trabajaba. Las secuelas que le quedaron fueron pérdida de visión traumática de ese ojo y fotofobia, con contraindicación para las tareas de riesgo para sí o para terceros y para las que exijan visión binocular. En el ojo izquierdo conserva la agudeza visual completa.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció en mayo de 2022 una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. La mutua que aseguraba las contingencias profesionales reclamó: para ella se trataba solo de una incapacidad permanente parcial, que se liquida con una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades y no con una pensión vitalicia.

El juzgado de lo social desestimó la demanda de la mutua. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la razón: razonó que el derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956 calificaba como parcial la pérdida total de visión de un ojo manteniendo intacta la del otro, y que la escala de Wecker llevaba al mismo sitio. El trabajador recurrió en casación y el Supremo le ha devuelto su incapacidad total.

Por qué el Supremo entra en el fondo

La doctrina general de la Sala es que la calificación del grado de incapacidad permanente no es materia propia de la unificación de doctrina: depende tanto de los hechos de cada persona que no admite comparación.

La excepción son las lesiones visuales, objetivables y medibles con un baremo común. Como recuerda la sentencia reproduciendo su precedente:

«tan sustancial identidad solo puede darse respecto a lesiones y dolencias que admitan una perfecta comparativa, porque resulten fácilmente objetivables y pueden catalogarse conforme a un baremo común, objetivo y aceptado por la comunidad científica […]. Singularmente, las que afectan a la pérdida de la capacidad visual».

La mutua alegó además que no cabía comparar a un albañil con el oficial de 1ª de la construcción del caso de contraste. La Sala rechaza la distinción: «La profesión habitual es la misma, la de albañil», porque la Guía de Valoración Profesional del INSS recoge una única profesión de albañil (código 7121), sin distinguir categorías dentro del sector.

El razonamiento: el baremo no decide solo

El núcleo de la sentencia es que los criterios orientadores —el viejo reglamento de 1956 y la escala de Wecker— no pueden aplicarse en abstracto a cualquier oficio:

«La correcta y adecuada aplicación de los criterios orientadores que ofrecen por partida doble esa escala de agudeza visual y aquel derogado reglamento de accidentes de trabajo no admite su abstracta traslación genérica a toda clase de profesión u oficio, sino que exige realizar una análisis específico de las concretas y singulares tareas y funciones de la profesión habitual del trabajador afectado».

Y ese análisis debe mirar al riesgo, no solo a la agudeza:

«Análisis que, tratándose una pérdida muy relevante de visión, y más allá de la afectación que pueda suponer para el correcto desempeño de tareas que exijan una especial agudeza visual, deberá tener especialmente en cuenta los riegos que para el propio trabajador y para terceros pueda suponer el desempeño de esa profesión, ya sea por la utilización de maquinaria potencialmente peligrosa que requiera de una adecuada visión binocular, ya fuere porque lo exijan las condiciones […] o lugares donde deben realizar las tareas propias del oficio».

Aplicado a la construcción, la Sala es muy concreta:

«esa profesión exige trabajar en alturas y en edificios en construcción, con el riesgo de caída que eso supone. La visión monocular reduce el campo de visión periférico, afecta a la percepción de la profundidad y del espacio, así como al cálculo de las distancias, lo que resulta incompatible con el desempeño de una actividad laboral intensa en espacios en los que hay huecos y zonas con peligro de caída desde alturas muy considerables».

Añade otro argumento: en una obra existe un riesgo real de lesionar también el ojo sano, como demuestra que la pérdida del primero se produjera trabajando. La conclusión es que la calificación hecha por el INSS era ajustada a derecho, por «elementales razones de igualdad y seguridad».

Qué significa esto para ti

  • Si has perdido la visión de un ojo trabajando en la construcción, la incapacidad permanente total es defendible aunque el otro ojo esté bien.
  • El argumento ganador no es médico, es profesional: hay que acreditar las tareas reales del puesto, el trabajo en altura y el manejo de maquinaria o herramientas peligrosas.
  • Que el INSS te reconozca la incapacidad total no cierra el asunto: la mutua puede demandar para rebajarla a parcial, como ocurrió aquí.
  • La diferencia económica es grande. La parcial se paga con una indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora; la total es una pensión vitalicia.
  • La Guía de Valoración Profesional del INSS sirvió aquí para desmontar la distinción entre albañil y oficial de 1ª.

Hasta dónde llega esta sentencia

Conviene no leerla de más. El Supremo no dice que perder la visión de un ojo sea siempre incapacidad permanente total. Dice justo lo contrario: que depende del oficio. La propia sentencia repasa sus precedentes y el resultado cambia en cada uno. En los casos de limpiadoras la Sala concluyó que esas dolencias no llegaban ni a incapacidad parcial. En los de peón agrícola y abogado reconoció la parcial. La total solo se ha apreciado en profesiones con riesgo de caída y manejo de maquinaria, como gruista y oficial de la construcción, y ahora albañil.

Tampoco resuelve los casos de pérdida parcial de visión ni aquellos en que el ojo sano tiene alguna limitación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente total?

Con carácter general, una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que puede incrementarse en un 20% adicional a partir de los 55 años si concurren los requisitos. Al derivar de accidente de trabajo, la base reguladora se calcula con reglas propias.

¿Puedo seguir trabajando con una incapacidad total?

Sí, en una profesión distinta de la habitual. La incapacidad total inhabilita para el propio oficio, no para toda actividad laboral.

Soy albañil y he perdido un ojo, pero fuera del trabajo. ¿Cambia algo?

El grado se valora igual, porque lo que se compara son las secuelas con las tareas del oficio. Lo que cambia es la contingencia: la cuantía y el responsable del pago no son los mismos si deriva de enfermedad común.

¿Qué plazo tengo para recurrir la resolución del INSS?

Treinta días hábiles para la reclamación previa desde la notificación, y otros treinta para demandar. Son plazos cortos.

Dónde consultarlo

En Iberforo Valladolid llevamos reclamaciones de incapacidad permanente frente al INSS y frente a mutuas. Si quieres que revisemos tu dictamen o tu resolución, estamos en Valladolid, C/ Perú 15, teléfono 983 340 811, o a través de nuestro formulario de contacto.

Sentencia comentada: Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia 109/2026, de 29 de enero de 2026, recurso de casación para la unificación de doctrina 4623/2024, ECLI:ES:TS:2026:657, ponente Isabel Olmos Parés. Este texto es divulgación jurídica y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.

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